Actividades NO EASA
AESA reconoce los certificados europeos de piloto de dron para poder operar en actividades NO EASA
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aprueba nuevas formas de reconocimiento de formación para los pilotos de drones No EASA, es decir los pilotos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Emergencias, entre las que se incluye los certificados de formación de la normativa europea.
Esta nueva forma de reconocimiento está en vigor desde el 1 de enero de 2022, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la revisión 5 del Apéndice I, sobre Medios Aceptables de Cumplimiento relativos a la Formación y Certificación de los pilotos que operen RPAS/Drones, y afecta tanto a los propios pilotos de los organismos No EASA como a los operadores que presten servicios para ellos, que podrán acreditar su formación para operar en estos escenarios con la certificación europea.
Los conocimientos teóricos exigibles a los pilotos remotos quedarán justificados, además de por los medios anteriormente reconocidos, también si están en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia de Escenarios Estándar (STS) en vigor, tras superar un examen de conocimientos teóricos realizado por AESA.
Los conocimientos prácticos exigibles a los pilotos remotos también podrán justificarse si cuentan con la acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales emitida por una entidad reconocida por AESA o un operador de UAS declarado para impartir la formación y evaluación de formación práctica, tanto para el escenario estándar STS-ES-01 como para el STS-ES-02 respectivamente.
Consulta aquí todos los requisitos de formación para operaciones No EASA , es decir aquellas actividades o servicios excluidas del Reglamento Europeo, entre las que se encuentran las actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.