Material de apoyo para los operadores de drones sobre la aplicación de la normativa europea
La entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión el pasado 31 de diciembre de 2020, ha supuesto cambios para todos los operadores de Drones/UAS
La entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión el pasado 31 de diciembre de 2020, ha supuesto cambios para todos los operadores de Drones/UAS* que pretendan desarrollar actividades tanto recreativas como profesionales (incluidos aeromodelistas).
Las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:
– Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
– Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
– Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones
– Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo (enlace al cuestionario)
– Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.
Cómo registrarse como operador
Los operadores de Drones/UAS deberán registrarse como operador** cuando utilicen alguno de los siguientes tipos de Drones/UAS:
– Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
– Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
– equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
– Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.
Un operador de Drones/UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios drones, tanto para fines profesionales como recreativos (incluidos aeromodelistas).
El registro debe realizarse en el estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un estado a la vez.
El registro como operador de Drones/UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica.
Este trámite será automático e inmediato si se emplea certificado digital.
La obtención de código de operador de Drones/UAS (registro como operador de Drones/UAS) es obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017 (excepto actividades NO EASA).
El número de registro de operador de Drones/UAS generado deberá incluirse en todos los drones del operador.
En la siguiente guía y video se detallan las instrucciones a seguir para realizar el registro como operador de Drones/UAS:
Documento guía para el registro como operador de UAS
*Excepto actividades no EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)
**o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.
Guías de apoyo a operadores
AESA ha publicado distintas guías para facilitar a los operadores a cumplir con los requisitos de la nueva normativa
Actividades NO EASA:
– Guía para habilitarse como operador de Drones para realizar actividades o servicios No EASA
– GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES O SERVICIOS NO EASA
Categoría específica:
– Guía para la presentación de una declaración operacional.
– Guía para la presentación de una solicitud operacional.
– Guía para la presentación de solicitud de certificado de operador de UAS ligero.
Guías para la formación de Pilotos
– Guía de inscripción en el curso y examen subcategorías A1/A3 v3
– Guía de inscripción en el examen subcategoría A2 v3
– Guía de inscripción en el examen STS v3
– Guía para la acreditación de la formación y la evaluación de aptitudes prácticas STS V2
Preguntas Frecuentes
AESA ha elaborado un documento de preguntas frecuentes sobre el nuevo marco normativo europeo para drones/UAS que entró en aplicación el pasado 31 de diciembre de 2020 que tiene por objetivo facilitar a los operadores el proceso de transición de la normativa nacional a la europea y en el que se explican además de los principales cambios normativos los plazos de entrada en vigor de los mismos, y las actuaciones a seguir.
El objetivo principal es abordar las categorías abierta y específica del nuevo marco normativo comunitario por el que se regirá el uso de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), comúnmente denominados ‘drones’, y los principales cambios que se producirán con respecto al Real Decreto 1036/2017.