AESA publica preguntas frecuentes sobre el nuevo marco normativo europeo sobre UAS/Drones

Madrid, 27 de agosto de 2020 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha elaborado un documento de preguntas frecuentes sobre el nuevo marco normativo europeo para drones/UAS que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2021 que tiene por objetivo facilitar a los operadores el proceso de transición de la normativa nacional a la europea y en el que se explican además de los principales cambios normativos los plazos de entrada en vigor de los mismos, y las actuaciones a seguir.

El objetivo principal es abordar las categorías abierta y específica del nuevo marco normativo comunitario por el que se regirá el uso de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), comúnmente denominados ‘drones’, y los principales cambios que se producirán con respecto al Real Decreto 1036/2017.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020 estableciendo un periodo de transición. La normativa europea aplica a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de uso, ya sea profesional o recreativo (incluidos los aeromodelos). Además, se contemplan las operaciones autónomas (sin posibilidad de intervención por parte del piloto) y, dependiendo de la categoría operacional, se permiten el transporte aéreo con UAS y los enjambres. Las operaciones de UAS se realizarán en base a tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.

Los operadores de UAS deberán registrarse ante AESA e indicar su número de registro en las aeronaves no tripuladas, creándose un registro de operadores interoperable a nivel comunitario. Además, se establece un nuevo esquema formativo de pilotos basado en el riesgo de la operación y las actuaciones del UAS. No se requiere disponer de certificado básico o avanzado de piloto de RPAS. Para operaciones en categoría abierta deberá superarse un examen online de conocimientos realizado por AESA. Los pilotos certificados según el Real Decreto 1036/2017 deberán reciclarse para adaptar sus conocimientos a los requerimientos europeos.

Como norma general, no se exige certificado médico para los pilotos a distancia en las categorías ‘abierta’ y ‘específica’. Por tanto, y salvo excepciones, no será necesaria la superación de un examen médico aeronáutico de tipo LAPL, Clase 1, Clase 2 o Clase 3.

La normativa, también define diferentes procedimientos y requisitos para la habilitación de operadores y para la autorización de operaciones. El operador de UAS no necesita obtener una autorización operacional para realizar operaciones en categoría ‘abierta’, ni en categoría ‘específica’ si su operación se ajusta a un escenario estándar.

Los Estados miembros podrán definir escenarios estándar nacionales y aceptar declaraciones de los operadores de UAS basadas en dichos escenarios estándar. Tales declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023.Los escenarios operacionales para los que se exige actualmente autorización por parte de AESA cambian; la gran mayoría de operaciones que requieren autorización bajo el Real Decreto 1036/2017 no la necesitarán con la normativa europea.

Los certificados de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 se adaptarán a la normativa europea antes del 1 de enero de 2022 en los términos y condiciones que se establezcan.

Además, se definirán zonas geográficas de UAS en las que se permitirán, prohibirán o restringirán operaciones de UAS o el acceso a las mismas con determinadas aeronaves. La información sobre dichas zonas se facilitará digitalmente de forma común en todos los países de la Unión Europea.

También se establecen requisitos para la identificación a distancia de drones. Es decir, la mayoría de las aeronaves no tripuladas deberán contar con un sistema de identificación a distancia electrónico instalado en la aeronave.

Asimismo, dependiendo de las características operacionales, dentro de las posibilidades que ofrece la norma, los clubes o asociaciones de aeromodelismo podrán solicitar a AESA la expedición de una autorización para realizar operaciones con UAS a partir del 1 de enero de 2023.