AESA recuerda los requisitos de operación y de registro de operador para drones de menos 250 gramos

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Madrid, 23 de marzo de 2022 (AESA)

Las personas que quieran volar un dron de menos de 250 gramos, con carácter general, deberán hacerlo como operadores de drones, debiendo estar registrados como tal en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), contar con la formación adecuada y respetar las reglas generales de vuelo y las limitaciones locales.

El propio piloto o el responsable de la operación deberá haberse registrado previamente como operador de dron en un Estado miembro e incluir el número de operador en el dron, siempre que el dron tenga un peso de más de 250 gramos o, aunque pese menos, lleve incorporado un sensor capaz de capturar datos personales (ej. cámara, micrófono…etc.), excepto cuando esté catalogado por el fabricante como un juguete.

Así pues, modelos de drones comúnmente utilizados, como son DJI Mavic Mini o Mini 2, Hubsan Zino Mini Se ó Xiaomi Fimi X8 Mini, requerirán operar bajo un número de registro de operador.

También estarían incluidos aquellos drones, que, aunque no entrarían dentro de las características anteriores, superen los 80 julios de energía cinética por la velocidad máxima alcanzada, como son los drones ‘racers’ o drones de carreras.

Registro de operador de drones/UAS

Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión el pasado 31 de diciembre de 2020, todos los operadores de UAS* que pretendan desarrollar actividades tanto recreativas como profesionales (incluidos aeromodelistas) deberán registrarse como operador** cuando utilicen alguno de los siguientes tipos de UAS:

      • Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
        • Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
        • equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
      • Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.

En aclaración a los puntos anteriores de requisitos de registro como operador para UAS de peso reducido, se facilita más información en el siguiente documento: Información sobre drones de menos de 250g.

Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto para fines profesionales como recreativos (incluido aeromodelistas).

El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un Estado a la vez.

El registro como operador de UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica (enlace al trámite). Este trámite será automático e inmediato si se emplea certificado digital.

La obtención de código de operador de UAS (registro como operador de UAS) es obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017 (excepto actividades NO EASA).

El número de registro de operador de UAS generado deberá incluirse en todos los drones del operador.

Sólo en el caso que vaya a realizar operaciones en categoría ‘específica’ declaración o LUC, es necesario introducir los UAS en el perfil del operador UAS. Hay un vídeo explicativo que sirve de guía al operador UAS en el apartado Operaciones UAS/Drones – Categoría Específica

Recordar la necesidad de tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa Europea de drones/UAS

En la siguiente guía y video se detallan las instrucciones a seguir para realizar el registro como operador de UAS:

Nota importante: El alta de usuario “APROBADA” no implica el registro como operador de UAS. Es necesario acceder a la aplicación de UAS y realizar el registro como operador de UAS en el plazo máximo de 30 días tras el alta de usuario; de lo contrario el sistema eliminará el usuario debiendo realizar nuevamente este trámite.

*Excepto actividades no EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)

**o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.

¿Tienes un UAS/dron?

Requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020

Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso* (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:

      • Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
      • Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
      • Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones
      • Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo (enlace al cuestionario)
      • Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.

*Excepto actividades no EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)

** Salvo las excepciones que se indican en el apartado «operaciones categoría abierta» o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.